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Normatividad

ESTATUTOS

Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores

Guatemala, enero 2022 

Junta Directiva
2020 – 2021

Presidente:
Lic. Mario Roberto Coyoy González
Vicepresidente:
Lic. Mario Eduardo Espinoza Barrera
Secretario:
Lic. Erick Rivas Robles 
Tesorero:
Lic. Marco Aurelio Monterroso Ramírez
Vocal I:
Lic. José David López Morales
Vocal II:
Lic. Oscar Noé López Cordón

Vocal III:
Lic. Orlando Barreda
Vocal Suplente:
Lic. Luis Armando Segura Reyes

Palacio Nacional, Guatemala 15 de abril de 1994
Acuerdo Ministerial Número 118

El Ministro de Gobernación

CONSIDERANDO

Que el INSTITUTO GUATEMALTECO DE CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES, cuya personalidad jurídica fue reconocida y sus estatutos aprobados por Acuerdo Gubernativo fechado 7 de noviembre de 1,968, por medio de su representante legal Licenciado Sergio Leonel Morales, se presentó al Ministerio de Gobernación, solicitando la aprobación de la modificación total de los estatutos de la referida entidad. 

 

CONSIDERANDO

Que el Asesor Jurídico del Ministerio de Gobernación manifestó que la modificación total no es contraria a la ley ni al orden público y que se han cumplido todos los requisitos legalmente exigibles, es procedente acceder a lo solicitado, emitiendo la correspondiente disposición legal. 

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; inciso 3º. Del Código Civil; 1, inciso 10, 1 “A”, incisos a) y b) y 19, inciso 10 de la Ley del Organismo Ejecutivo; Decreto número 93 del Congreso de la República modificado por Decreto Ley Número 25-86 del Jefe de estado y con base en lo preceptuado por el Acuerdo Gubernativo número 515-93 de fecha 6 de octubre de 1993. 

ACUERDA

Artículo 1º. Aprobado la modificación total de los estatutos, del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores, los cuales están contenidos en acta notarial de fecha 24 de enero de 1992, autorizada por la Notario Maria de los Ángeles Araujo Bohr, agregada al protocolo del Notario Edgar Rafael Duran Sarti, según acta de Protocolación número 39 de fecha 23 de febrero de 1,994. 

 

Artículo 2º. De conformidad con los estatutos del referido Instituto, la representación legal de la entidad la ejercerá el Presidente de la Junta Directiva. 

 

Artículo 3º. La modificación total de mérito deberá anotarse en el Registro civil correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3710 y 438 del Código Civil. 

 

Artículo 4º. El presente Acuerdo empezara a regir a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial. 

COMUNÍQUESE

Lic. Erwin A. Quezada A.
Viceministro de Gobernación

Danilo E. Parrinello B
Ministro de Gobernación.

En Asamblea General Extraordinaria celebrada el lunes 29 de junio del año 2009, se aprobaron las modificaciones parciales de los Estatutos del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores, que modifica el artículo treinta y nueve (39º) y cuarenta (40º), de los Estatutos vigentes. 

 De conformidad con el artículo 6º. de Acuerdo Gubernativo 512-98, las modificaciones a los Estatutos de la Asociación tienen plena validez para que surtan sus efectos, a partir del momento en que el Registro Nacional Civil procede a la anotación correspondiente conforme el primer testimonio de la escritura pública donde se hace constar las modificaciones. 

 CAPÍTULO I NOMBRE Y DOMICILIO 

 Artículo 1º. Con el nombre de Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores, se constituye una asociación de carácter profesional, con personalidad jurídica propia, con fines no lucrativos, ajena a las actividades políticas o religiosas, que acoge en su seno a los profesionales de la contaduría pública y auditoría, estudiantes de la carrera de contaduría pública y auditoría y firmas de auditoría individuales o jurídicas, conforme se describe en los presentes estatutos. Será designado únicamente como “Instituto”, para los efectos de estos y, se identifica con las siglas IGCPA. 

 Artículo 2º. El domicilio del Instituto será la ciudad de Guatemala, y podrá tener oficinas regionales en cualquier parte del territorio nacional. 

 CAPÍTULO II OBJETIVOS Y DURACIÓN 

 Artículo 3º. El Instituto tendrá como objetivos: 

a) Estimular el progreso de la profesión del Contador Público y Auditor en Guatemala como medio de contribuir al desarrollo económico del país; 

b) Promover y mantener normas elevadas de ética profesional en beneficio de los intereses del público en general; 

c)Promover el desarrollo de la contabilidad y auditoría, matemática, estadística y ciencias afines; 

d) Promover educación continuada de los profesionales de la Contaduría Pública y Auditoria, estimulando el intercambio permanente de conocimientos y experiencias entre los mismos; 

e) Promover la reglamentación de la profesión de Contador Público y Auditor y salvaguardar los intereses de sus asociados; 

f) Cooperar con el Colegio de Profesionales al que los Contadores Públicos y Auditores de Guatemala pertenezcan; 

g) Propiciar relaciones con entidades profesionales similares de Centro América y con otras agrupaciones extranjeras de Contadores Públicos; 

h) Hacerse representar en conferencias nacionales e internacionales; 

i) Arbitrar conflictos de tipo profesional e 

j) Intervenir en cualquier otro asunto relacionado con sus objetivos. 

Artículo 4º. La duración del Instituto será por tiempo indefinido. 

  CAPÍTULO III PATRIMONIO 

Artículo 5º. Los medios económicos del Instituto estarán constituidos por:

a) Las cuotas de sus asociados 

b) Los bienes muebles o inmuebles, los beneficios que éstos produzcan y los que obtengan de la inversión de sus fondos, y 

c) Cualesquiera otros bienes o derechos que adquiera a título gratuito u oneroso. 

 Artículo 6º. El período contable del Instituto comprenderá del uno de enero de un año al treinta y uno de diciembre del año siguiente. 

Artículo 7º. Ningún asociado podrá reclamar parte de los bienes y derechos del instituto, ni aún en el caso de disolución.  

Artículo 8º. Para la fijación de cuotas se requerirá el voto favorable de por lo menos cinco (5) de los miembros de la Junta Directiva, y el dictamen favorable del Comité de Evaluación. 

 CAPÍTULO IV  DE LOS ASOCIADOS 

 Artículo 9º. Habrá las siguientes categorías de asociados: a) Titulares, B) Adherentes y c) Honorarios. 

Artículo 10º. Son asociados Titulares los que voluntariamente soliciten su ingreso y sean aceptados como tales por la Junta Directiva, siempre que se encuentren en pleno goce de sus derechos civiles. Para ser asociado Titular se requiere llenar uno de los siguientes requisitos: 

 a) Tener título de Contador Público y auditor extendido por alguna de las universidades del país o 

b) Tener título de Contador Público y Auditor o su equivalente, obtenido en el extranjero y estar ejerciendo de conformidad con las leyes del país. 

Artículo 11º. Son asociados adherentes: las personas individuales o jurídicas que voluntariamente soliciten su ingreso y sean aceptadas como tales por la Junta Directiva, siempre que se encuentren en el pleno goce de sus derechos civiles y cumplan los requisitos que establece el artículo 14 de los presentes estatutos. 

Podrán optar para ser Asociados Adherentes, los estudiantes de la carrera de contaduría pública y auditoría que acrediten cierre de pénsum. 

Artículo 12º. El Instituto podrá otorgar la calidad de asociados honorarios a aquellas personas que, por tener una destacada trayectoria en actividades afines a la contaduría pública y auditoría, por haber contribuido al desarrollo de esta y por estar reconocidos por su ejemplar solvencia moral, les haga objeto de tal distinción la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. 

La Junta Directiva emitirá un reglamento que contendrá los requisitos y consideraciones para otorgar la calidad de asociados honorarios, así como también los procesos para el otorgamiento de la referida condecoración. 

Artículo 13º. Los interesados en ingresar al Instituto como asociados titulares deberán llenar los requisitos siguientes: 

a) Completar la solicitud de inscripción, adjuntando la constancia de colegiado activo o acta de graduación o fotostática del título de la carrera de contaduría pública y auditoría. 

b) Pagar la cuota de inscripción que fije la Junta Directiva. 

Artículo 14º. Los interesados en ingresar voluntariamente al Instituto como asociados adherentes, deberán llenar los siguientes requisitos generales: 

a) Presentar la solicitud por escrito, incluyendo en la misma la firma de un asociado titular que lo avale. 

b) Pagar la cuota de inscripción que fije la Junta Directiva. 

Además de los requisitos generales anteriores, deberán cumplir con el requisito específico siguiente: 

Presentar la constancia de cierre de pénsum de la carrera de contaduría pública y auditoría de alguna de las universidades legalmente autorizadas para operar en Guatemala, que impartan la carrera de referencia. 

Artículo 15º. La calidad de asociado adherente podrá ser cambiada a la de asociado titular, siempre y cuando cumpla con los requisitos contemplados en el artículo 13° de los presentes estatutos, presentando la solicitud del cambio de adherente a asociado titular a la junta directiva, acreditando la información necesaria para el efecto. 

CAPÍTULO V 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS TITULAR Y ADHERENTE 

Artículo 16º. Son derechos de los asociados titulares: 

a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren. 

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, Comité Asesor, Tribunal de Honor y Comité de Evaluación. 

c) Ser electos para cargos de la Junta Directiva, Comité Asesor, Tribunal de Honor y Comité de Evaluación, siempre que llenen los requisitos exigidos por estos estatutos. 

d) Presentar a la Junta Directiva iniciativas y estudios realizados con las finalidades del Instituto o con el interés general de la profesión. 

e) Usar los emblemas y distintivos que pertenezcan al Instituto que apruebe la Junta Directiva. 

f) Anunciarse como asociado titular del Instituto. 

g) Ser representados y defendidos por el Instituto, en el ejercicio de sus derechos y en sus justas demandas en toda clase de gestiones oficiales o privadas en las que el Instituto decida intervenir. 

h) Presentar a la Junta Directiva propuestas para asociados honorarios de conformidad con el reglamento que emita la Junta Directiva. 

i) Presentar a Junta Directiva propuestas para Profesionales Destacados del año, de conformidad con el reglamento que emita la Junta Directiva. 

Artículo 17º. Son derechos de los asociados adherentes: 

a) Asistir con voz, pero sin voto a las Asambleas Generales que se celebren. 

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, Comité Asesor, Tribunal de Honor y Comité de Evaluación. 

c) Presentar a la Junta Directiva, iniciativas o estudios relacionados con las finalidades del Instituto o con el interés general de la profesión.  

d) Usar los emblemas y distintivos que pertenezcan al Instituto, que apruebe la Junta Directiva. 

e) Anunciarse como asociado adherente del Instituto. 

f) Ser representados y defendidos por el Instituto, en el ejercicio de sus derechos y en sus justas demandas en toda clase de gestiones oficiales o privadas en las que el Instituto decida intervenir. 

Artículo 18º. Son derechos de los asociados Honorarios: 

a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren. 

b) Presentar a la Junta Directiva, iniciativas o estudios relacionados con las finalidades del Instituto o con el interés general de la profesión. 

c) Usar los emblemas y distintivos que pertenezcan al Instituto, que apruebe la Junta Directiva. 

d) Anunciarse como asociado Honorario del Instituto. 

Artículo 19º. Son obligaciones de los asociados Titulares y Adherentes cumplir con los presentes estatutos, con las reglamentaciones, resoluciones y disposiciones emanadas de la Asamblea General o de la Junta Directivo así como: 

a) Asistir con puntualidad a las Asambleas Generales y demás sesiones para las que sean citados. 

b) Pagar con puntualidad las cuotas que se fijen para el funcionamiento del Instituto y la realización de sus fines. 

c) Acatar las Normas de Ética Profesional, Normas de Auditoria, Pronunciamientos de Contabilidad, Acuerdos y Resoluciones emitidas por el Instituto. 

d) Cumplir las comisiones que se le encarguen y desempeñar los puestos para los cuales se les elija o designe. 

e) Cooperar al logro de los fines del Instituto, presentando la colaboración necesaria y rindiendo en su oportunidad los estudios o informes de interés general que se les requiera, y  

f) Velar por la defensa gremial y la superación de la Contaduría Pública y Auditoria. 

Artículo 20º. Son obligaciones de los asociados Honorarios: 

a) Asistir con puntualidad a las asambleas generales y las demás sesiones para las que sean citados. 

b) Acatar las Normas de Ética Profesionales, Normas de Auditoria, Pronunciamientos de Contabilidad, Acuerdos y resoluciones emitidas por el Instituto, si le es aplicable. 

c) Cumplir las comisiones que se le encarguen. 

d) Cooperar al logro de los fines del Instituto, prestando la colaboración necesaria y rindiendo en su oportunidad los estudios o informes de interés general que se les requieran, y. 

e) Velar por la defensa gremial y la superación de la Contaduría Pública y Auditoría. 

Artículo 21º. Los asociados Titulares y Adherentes tendrán calidad de activos al estar solventes con las cuotas que fije el Instituto y perderán tal calidad cuando dejen de cumplir con el pago de sus cuotas por un periodo mayor de tres (3) meses. Así como caerán en receso  os asociados que suspendan su ejercicio profesional por enfermedad y otras razones. En ambos casos a solicitud escrita del asociado se le podrá exonerar del pago de sus cuotas,  previa calificación a juicio de Junta Directiva. 

Artículo 22º. Las renuncias de los asociados deberán presentarse por escrito por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que se pretenda entren en vigor, debiendo saldar  cualquier adeudo que tengan pendiente. 

 CAPÍTULO VI SANCIONES 

 Artículo 23º. La falta de observancia de los presentes estatutos y las actuaciones de los asociados que lesione el prestigio de la profesión, darán derecho al Instituto a aplicar según la gravedad de la falta cometida, las siguientes sanciones: 

 a) Amonestación Privada b) Amonestación Pública c) Suspensión temporal 

a) Expulsión definitiva 

Artículo 24º. La Junta Directiva dentro de un plazo de 15 días hábiles a partir de que sean recibidas las denuncias, las enviará al Tribunal de Honor y de oficio las que considere pertinentes. El Tribunal de Honor en un plazo que no podrá superar los treinta (30) días hábiles obtendrá los testimonios y pruebas del denunciante y denunciado y hará las investigaciones que considere pertinentes para emitir su fallo. El fallo del Tribunal de Honor será puesto en conocimiento de la Junta Directiva en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a que haya terminado el plazo de averiguaciones, quien comunicará lo procedente. 

Dicho fallo será apelable dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución. 

Artículo 25º. Para tramitar cualquier denuncia contra algún asociado se requiere: 

 a) Que sea presentada por escrito y firmada por el denunciante, y 

b) Que el denunciante se identifique plenamente ante la Junta Directiva. 

 Artículo 26º. Cualquier asociado podrá ser excluido del Instituto por resolución tomada por la Junta directiva, en los siguientes casos: 

 a) Cuando se recomiende su exclusión por fallo del Tribunal de Honor. 

b) Cuando dejare de pagar las cuotas correspondientes a un periodo de seis (6) meses, siempre que se hayan formulado por escrito por lo menos tres (3) requerimientos de cobro. 

c) Cuando se rehusare a acatar algún mandato emanado de la Asamblea General o cuerdo emitido por la Junta Directiva, y 

d) Cuando hubiere sido condenado por delitos que implique falta de probidad. 

Artículo 27º. Los asociados que hayan sido excluidos de conformidad con el inciso b) y c) del artículo anterior, podrán solicitar su reingreso al desaparecer las causas que motivaron su exclusión. La Junta Directiva regulará los procedimientos para el reingreso. 

 CAPÍTULO VII 

DE LOS ORGANOS SOCIALES  

Artículo 28º. Para su administración, funcionamiento y fiscalización, el Instituto contará con los siguientes órganos: 

a) Asamblea General

b) Junta Directiva

c) Tribunal de Honor

d) Comité Asesor

e) Comité de Evaluación

f) Auditoría Externa

g) Comisiones de trabajo

h) Directorio de Firmas de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala

La Junta Directiva será quien emita el reglamento general para las comisiones de trabajo y el Directorio de Firmas de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala. 

La auditoría externa será nombrada por el Comité de Evaluación. 

Artículo 28° Bis: El Directorio de Firmas de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala será reglamentado por la Junta Directiva y esta será quien nombre a la coordinación de dicho Directorio; su nombramiento tendrá una duración de dos (2) años. 

CAPÍTULO VIII 

DE LA ASAMBLEA GENERAL 

Artículo 29º. La máxima autoridad del Instituto reside en la Asamblea General de sus asociados activos. Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. 

Artículo 30º. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente en el mes de enero y tendrá las siguientes atribuciones: 

a) Conocer la memoria anual de labores de la Junta Directiva y el informe del Comité de Evaluación. 

b) Conocer, aprobar o improbar los estados financieros del Instituto al término del ejercicio inmediato anterior, con base al dictamen de la Auditoría Externa. 

c) Dar posesión a la nueva Junta Directiva. 

d) Conocer y resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración. 

Artículo 31º. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se celebrarán mediante convocatoria de la Junta Directiva por iniciativa propia, a petición del tribunal de Honor, del Comité de Evaluación, o a solicitud de por lo menos cincuenta (50) asociados activos. La petición deberá dirigirse a la Junta Directiva, por lo menos con veinticinco días hábiles de anticipación a la fecha en que se desee realizar dicha asamblea, debiendo especificar en la misma los asuntos a tratar. El Comité de Evaluación también podrá convocar directamente a Asamblea General Extraordinaria. 

Artículo 32º. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias estarán legalmente constituidas cuando esté presente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del número total de asociados activos, a la hora citada. Si transcurrida una hora no se completare este número la sesión se efectuará con el número de asociados activos presentes. 

Artículo 33º. Las resoluciones de las asambleas se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asociados presentes, salvo en los casos de que se necesite una mayoría especial, según el artículo 72º de los presentes estatutos. Cuando se realicen Asambleas Generales Ordinarias Anuales para elegir a los integrantes de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores, y a los integrantes del Tribunal de Honor, Comité de Evaluación y Comité Asesor, según el período que corresponda a cada uno, tal como se menciona en los estatutos del Instituto. 

Las elecciones que se realicen en la subsede de la ciudad de Quetzaltenango tienen plena validez. Dichas votaciones de asamblea general ordinaria anual, se deben realizar simultáneamente en el día y hora en que se realicen en la sede central de la ciudad capital y otras que pudiesen existir en el futuro. 

Los resultados de las elecciones deberán ser enviados transitoriamente, mientras se hace llegar el acta original respectiva, vía digital por cualquiera de los medios electrónicos disponibles, con los referidos resultados que se obtengan del lugar donde se estén realizando las votaciones a la ciudad capital, y así poder determinar la suma de votos totales de los asociados. 

Las resoluciones de las Asambleas obligan a los asociados presentes y ausentes a acatar sus respectivas resoluciones. 

Las asambleas generales eleccionarias para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal de Honor, Comité de Evaluación y Comité Asesor, según el período que corresponda, se deberán llevar a cabo en la tercera semana del mes de octubre cuando corresponda, para seguir el debido proceso administrativo de transición de las nuevas autoridades y la toma de posesión será en la Asamblea General Ordinaria que se refiere el artículo 30° de los presentes estatutos. 

Artículo 34º. Las Asambleas serán convocadas mediante los medios siguientes: 

Al correo electrónico proporcionado por el asociado activo, quien deberá actualizarlo o ratificarlo anualmente en septiembre de cada año, o bien, cuando el asociado cambie su correo electrónico.  

Publicación en el portal de la página web oficial del Instituto, así como también en las redes sociales oficiales del Instituto. 

Publicación impresa en el apartado especial ubicado en las instalaciones del Instituto, así como también de las subsedes autorizadas. 

Dichas publicaciones se harán a todos los asociados, por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación. Las publicaciones deberán mencionar el lugar físico y/o virtual o de la manera que la Junta Directiva considere conveniente, día, agenda y hora en que se celebrarán las Asambleas. 

Artículo 35º. Las Asambleas Extraordinarias se tratarán únicamente los asuntos señalados en la convocatoria. 

Artículo 36º. Las Asambleas serán dirigidas por el Presidente de la Junta Directiva y en su ausencia por el Vicepresidente. En ausencia de ambos presidirá el vocal primero o el vocal suplente. 

Artículo 37º. Cuando por insuficiencia de tiempo o por cualquier otro motivo, una asamblea no puede llegar a finalizarse, la misma podrá continuar en otro u otros días sin necesidad de nueva convocatoria, declarándose en Asamblea permanente. 

CAPÍTULO IX 

DE LA JUNTA DIRECTIVA  

Artículo 38º. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Instituto y el responsable de su dirección y administración y estará compuesta por los siguientes miembros: 

 a) Presidente

b) Vicepresidente c) Secretario

d) Tesorero

e) Vocal Primero f) Vocal Segundo

g) Vocal Tercero h) Vocal Suplente

Artículo 39º. Son requisitos para ser electo miembro de Junta Directiva se debe cumplir, en la fecha de inscripción, con los requisitos y condiciones siguientes: 

a) Ser asociado titular activo

b) Ser guatemalteco natural

c) Para los cargos de Presidente y Vicepresidente que en los últimos cinco años no  vayan perdido la calidad de asociado titular activo.

d) En caso de no cumplir con el inciso c) anterior, que en los últimos diez años hayan tenido una sola interrupción máxima de un año en su calidad de asociado titular activo.

e) Para los demás miembros de Junta Directiva, que en los últimos tres años no hayan  perdido la calidad de asociado titular activo, sin interrupción alguna.

f) Para todos los miembros de Junta Directiva haber sido miembro de las Comisiones de Trabajo del Instituto, como mínimo tres (3) años desde su asociación, los cuales no necesariamente deben ser consecutivos, o haber sido miembro de alguno de los  órganos sociales siguientes: Junta Directiva, Tribunal de Honor, Comité Asesor y Comité de Evaluación, siempre que haya cumplido con el período para el cual fue electo.

 -Modificado en Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 11 de junio de 2014- 

Artículo 40º. Los Miembros de la Junta Directiva serán electos por Asamblea General y durarán en el ejercicio de sus funciones dos (2) años, podrán ser reelectos por un período igual en diferente cargo; posteriormente, podrán reelegirse después de haber transcurrido un período similar (igual) al tiempo que ocuparon el cargo respectivo, contado a partir del cese o renuncia del mismo. Tomarán posesión de sus cargos en el mes de enero; la Asamblea General Ordinaria se realizará en la tercera (3ª.) semana del mes de enero. 

Artículo 41º. La Junta Directiva deberá ser electa por planilla, por la mayoría de la mitad más uno del total de los votos válidos emitidos en Asamblea General Ordinaria y renovada por completo cada dos (2) años, renovando los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal I, Vocal II, Vocal III y Vocal Suplente. 

Artículo 42º. Son facultades y atribuciones de la Junta Directiva:  

 a) Velar por el cumplimiento de los objetivos del Instituto, sus estatutos, reglamentos, normas de ética profesional, de sus propios acuerdos y resolución, y de las tomadas por la Asamblea General. 

b) Representar al Instituto en todos los asuntos judiciales, administrativos o extrajudiciales, pudiendo desempeñar estas representaciones por si, por medio de comisiones o por delegados. Conferir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley. 

c) Administrar las finanzas del Instituto y cuidar de la conservación e integridad de su patrimonio. 

d) Resolver sobre la admisión, renuncia, suspensión y exclusión. 

e) Nombrar y remover funcionarios y empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones de acuerdo con el presupuesto aprobado. 

f) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias 

g) Fijar las cuotas que han de cubrir los asociados, previo dictamen favorable del comité de Evaluación y decidir acerca de la reducción y cancelación de adeudos de los asociados provenientes de cuotas. 

h) Someter a la consideración y aprobación de la Asamblea General Ordinaria informe sobre la marcha del Instituto y sus estados financieros correspondientes al ejercicio inmediato anterior. 

i) Nombrar las comisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento del Instituto; fijándoles sus atribuciones. 

j) Aprobar y ejecutar los presupuestos anuales y sus modificaciones  

k) Autorizar los contratos que celebre el Instituto. 

l) Promover congresos, seminarios, mesas redondas y demás actividades que conlleven a la discusión y estudio de problemas generales relacionados con la profesión y hacerle seguimiento a las conclusiones que se deriven de las mismas y  

m) En general resolver todos los asuntos propios de sus funciones, encausando las actividades del Instituto para el mejor logro de sus fines. 

Artículo 43º. La Junta Directiva se reunirá por lo menos dos veces al mes, sin embargo cuando las actividades del Instituto así lo requieran se reunirá las veces que sea necesario. 

Las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. 

Artículo 44º. Para constituir quórum en las reuniones de Junta Directiva, se necesita por lo menos de la asistencia de (5) de sus miembros. 

 Artículo 45º. En ausencia del Presidente dirigirá las sesiones el Vicepresidente y en ausencia de ambos, la presidirá el Vocal Primero. 

 Artículo 46º. Cuando un miembro de Junta Directiva deje de asistir a tres (3) reuniones consecutivas de las misma sin causa justificada y no desempeñar los deberes que se le asigne como tal, su puesto deberá declararse vacante y será cubierto en la forma que establecen los presentes estatutos. 

Artículo 47º. Si la Junta Directiva presentare en pleno su renuncia, deberá continuar en funciones hasta que tomen posesión las personas designadas para sustituirlas, quienes serán electas en Asamblea General Extraordinaria convocada en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario. La nueva Junta Directiva desempeñara sus funciones por el tiempo que faltare a la directiva que renunció. 

Artículo 48º. Los miembros de la Junta Directiva desempeñaran sus cargos en forma adhonorem. 

Artículo 49º. La Junta Directiva asentará en acta sus deliberaciones y acuerdos. 

Artículo 50º. El Presidente de la Junta Directiva lo será también del Instituto y como tal tiene la representación legal y administrativa de la entidad con todas las facultades inherentes a un Mandatario General, además de las siguientes atribuciones. 

 a) Convocar a sesiones, a los miembros de la Junta Directiva 

b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, firmando conjuntamente con el Secretario las actas correspondientes. 

c) Vigilar la buena marcha de las diferentes dependencias del Instituto y la eficiencia de los trabajadores al servicio de las mismas. 

d) Coordinar la elaboración de la memoria anual para conocimiento de la Asamblea General. 

e) Firmar con el Secretario los títulos honoríficos y diplomas que se otorguen. 

f) Firmar mancomunadamente con el Tesorero los documentos relacionados con los desembolsos del Instituto y 

g) Las demás atribuciones que le confiere la Asamblea General. 

 DEL VICEPRESIDENTE 

 

Artículo 51º. Serán atribuciones del Vicepresidente y en su ausencia las del Vocal 

Primero: 

a) Auxiliar al Presidente en todas las actividades relacionadas con el Instituto. 

b) Asumir la Presidencia en caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente. 

c) Participar con el Presidente en la formulación y coordinación de la memoria de labores. 

DEL SECRETARIO 

Artículo 52º. El Secretario y en su ausencia el Vocal segundo, tendrá las siguientes atribuciones. 

a) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, manteniendo al día su registro en los libros respectivos, los cuales deberá firmar conjuntamente con el Presidente. 

b) Extender las copias y certificaciones a que hubiere lugar  

c) Vigilar y dirigir los trabajos de secretaria. 

d) Atender la correspondencia y archivos, reglamentando y delegar estas atribuciones en funcionarios o empleados del Instituto. 

e) Tomar nota de los asociados presentes en las Asambleas Generales para establecer el quórum y comparar los resultados de las votaciones. 

f) Firmar con el Presidente los títulos honoríficos, diplomas y demás documentos que sean necesarios. 

g) Publicar por lo menos cada dos (2) años el directorio de asociados, cuidando que se mantenga actualizado, y 

h) Otras atribuciones inherentes a su cargo. 

 DEL TESORERO 

Artículo 53º. El Tesorero y en su ausencia el Vocal Tercero tendrá las siguientes atribuciones: 

a) Manejar los fondos del Instituto, llevando cuenta de los mismos. 

b) Fiscalizar y coordinar la emisión de recibos por cuentas y otros ingresos. 

c) Dirigir e impulsar la cobranza. Proponer convenios especiales a Junta Directiva para liquidación de adeudos a favor del Instituto y la reducción o cancelación de los mismos. 

d) Tener firma autorizada mancomunadamente con el Presidente, en las cuentas bancarias que sean necesarias para la administración de fondos. 

e) Supervisar el funcionamiento del sistema contable del Instituto, la preparación mensual de estados financieros y la información financiera requerida por la Junta Directiva. 

f) Preparar y rendir a la Junta Directiva, el informe anual de tesorería y los estados financieros correspondientes. 

g) Presentar a la Junta Directiva, en el curso del primer mes de cada ejercicio social, el proyecto de presupuesto anual y en su oportunidad, las modificaciones que juzgue necesarios al presupuesto aprobado. 

h) Otras atribuciones inherentes a su cargo. 

DEL VOCAL SUPLENTE 

Artículo 54º. El Vocal Suplente sustituirá la ausencia temporal o definitiva de cualquiera de los vocales por el tiempo que sea necesario. 

CAPÍTULO X 

DEL TRIBUNAL DE HONOR 

Artículo 55º. El Tribunal de Honor estará integrado por cincos (5) miembros titulares preferentemente de los de mayor antigüedad profesionales y los cargos serán adhonorem. 

No podrán formar parte del Tribunal de Honor, los miembros de la Junta Directiva, del Comité Asesor, del comité de Evaluación y el Auditor. 

Artículo 56º. Los integrantes del Tribunal de Honor designaran entre sus miembros quien lo preside, lo cual informarán a Junta Directiva. 

Artículo 57º. Los Miembros del Tribunal de Honor serán electos por la Asamblea General Ordinaria y durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones. El Tribunal de Honor tomará posesión de sus cargos en el mes de enero. 

Artículo 58º El tribunal tendrá las siguientes atribuciones: 

a) Velar por la observancia 

b) Actuar como árbitro en los casos de controversia entre los asociados, y 

c) Conocer los Asuntos que la Junta Directiva someta a su consideración y emitir el fallo que corresponda. 

Artículo 59º. Es obligatorio para los miembros del Tribunal de Honor conocer y juzgar los asuntos que se sometan a su consideración y emitir el fallo respectivo. Sólo podrán inhibirse por causas justificadas a juicio de la Junta Directiva. 

Artículo 60º. Para las decisiones del Tribunal de Honor se requiere el voto de por lo menos tres (3) de sus miembros. El voto será secreto. 

CAPÍTULO XI 

DEL COMITÉ ASESOR 

Artículo 61º El Comité Asesor se compondrá de cinco (5) miembros, ex presidentes y /o ex vicepresidentes del Instituto; serán electos por la Asamblea General y durarán en el ejercicio de su cargo dos (2) años. El comité Asesor tomará posesión en el mes de enero y los cargos serán ad-honorem. 

Artículo 62º. Son atribuciones del Comité Asesor; 

a) Colaborar con su experiencia. Para el mejor desenvolvimiento del Instituto y el logro de sus fines a través del impulso y seguimiento de los planes y programas establecidos. 

b) Asesorar y orientar a la Junta Directiva en todos los casos en que se solicite su intervención. 

CAPÍTULO XII 

DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN 

Artículo 63º. El Comité de Evaluación será electo en Asamblea General Ordinaria, estará constituido por tres (3) miembros con un mínimo de cinco (5) años de ser asociados, durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos, tomarán posesión de sus cargos en el mes de enero. Desempeñarán sus funciones en forma adhonorem. 

Artículo 64º- Los integrantes del Comité de Evaluación designarán entre sus miembros quien lo presidirá, de lo cual informarán a Junta Directiva. 

Artículo 65º. El Comité de evaluación tendrá como finalidad, dictaminar sobre la eficacia de las funciones de la Junta Directiva, tanto en lo que se refiere a sus ejecutorias del presente como a sus proyecciones al futuro. Dicho Comité deberá comunicar oportunamente a la propia Junta su opinión sobre las deficiencias, que observara, con el propósito de que tome las medidas que convenga. Cuando el Comité de Evaluación considere que la gravedad de las circunstancias lo amerita, podrá convocar inmediatamente a la Asamblea General Extraordinaria para presentar sus informes ante las Asambleas Generales Ordinarias. 

Artículo 66º. Supervisar el cumplimiento de mandatos de Asamblea General y los acuerdos emitidos por Junta Directiva. 

CAPÍTULO XIII DE LA AUDITORÍA 

Artículo 67º. La Auditoría Externa anual será propuesta por el Directorio de firmas de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, con por lo menos tres opciones de firmas de auditoría y será el Comité de Evaluación quien realice el nombramiento correspondiente. El nombramiento será por un (1) año. 

Artículo 68º. Obligación de la Auditoría Externa: 

a) Emitir dictamen sobre los estados financieros del Instituto, adjuntando los mismos y sus respectivas notas aclaratorias al finalizar el ejercicio de operaciones o cuando así lo solicite la Asamblea General, y 

b) Presentar la Carta a la Gerencia ante la Junta Directiva. 

Artículo 69º. Sólo podrán ser auditores externos los profesionales colegiados activos.   

 Artículo 70º. Es incompatible la designación del auditor responsable de la auditoría externa en profesionales que desempeñan cargos de Junta Directiva, del Comité Asesor, del Tribunal de Honor, del Comité de Evaluación y miembros de comisiones. 

CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 71º. La disolución del Instituto podrá ser acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto de las tres cuartas (3/4) partes de los asociados presentes. En la misma Asamblea se determinará la forma y destino en que habrán de liquidarse sus bienes, derechos y obligaciones. 

Artículo 72º. Las reformas a los presentes estatutos deberán ser propuestas a la Asamblea General Extraordinaria por la Junta Directiva, con el dictamen favorable del Comité Asesor y del Comité de Evaluación. En todo caso la Asamblea General decidirá en definitiva por el voto de las tres cuartas (3/4) partes de asociados presentes. 

Artículo 73º. Los casos no previstos en estos estatutos serán resueltos de conformidad con la legislación correspondiente. 

Artículo 74º. Los Derechos otorgados a los asociados de acuerdo con estos estatutos, no serán afectados por las presentes ni posteriores modificaciones. 

Artículo 75º. Las presentes modificaciones a los estatutos estarán en vigor a partir de la fecha en que se publiquen en el Diario Oficial quedando sin efecto los estatutos aprobados el 4 de mayo de 1994. 

 CAPÍTULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Artículo 76º. Derivado de la modificación al artículo 6º. De los presentes estatutos, el ejercicio de las funciones de la Junta Directiva 2000/2001, se extiende hasta el treinta (30) de junio del dos mil uno (2001), debiendo entregar los cargos en la elección de Junta Directiva en el mes de julio, de acuerdo al artículo 30º. Modificado. 

Artículo 77º. Derivado de la modificación del artículo 41, la Junta Directiva que se elija en el mes de julio del 2001, los cargos de Vicepresidente, Vocal II, Vocal III y Vocal Suplente, serán electos por un (1) año, por lo que deberán ser renovados en el mes de julio del 2002. 

Artículo 78º. Derivado de la modificación al artículo 6º. De los presentes estatutos y el ejercicio de las funciones de la Junta Directiva 2005-2007, se extienden hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2007, debiendo entregar los cargos en la elección de Junta Directiva en el mes de enero 2008, de acuerdo al artículo 30º. Modificado. 

Artículo 79º. Derivado de la modificación del artículo 41º. La Junta Directiva que se elija en el mes de Enero del 2008, los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Vocal I, Vocal II, Vocal III, Secretario, Tesorero, y Vocal Suplente, serán electos por dos (2) años, así como el Tribunal de Honor, Comité de Evaluación, Comité Asesor y Auditores, por lo que deberán ser renovados en el mes de enero del 2010. 

Artículo 80º. Derivado de la modificación al Artículo 11º. De los presentes estatutos, se tomarán como asociados Adherentes los que voluntariamente soliciten su ingreso y sean aceptados como tales por la Junta Directiva, siempre que se encuentren en pleno gocé de sus derechos civiles y únicamente hayan cerrado pensum satisfactoriamente. 

Los presentes Estatutos fueron asentados en Registro de Personas Jurídicas en el Ministerio de Gobernación, el 8 de diciembre del 2006, por el ministro de gobernación Lic. Carlos Vielman  Montes, con la anotación correspondiente y modificados de forma parcial según consta bajo la partida 165 folio 165 del libro 1 de modificaciones, “la modificación parcial de los estatutos de ésta entidad”, inscrita en el registro civil de la Municipalidad de Guatemala; bajo la partida 626 folio 222 y 223 de los libros 37 de personas jurídicas, Modificando el artículo 39.